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Ley Nº: 8343

Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal Año 2013.

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($9.596.786.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios) y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($159.884.000) las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2013, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

GASTOS GASTOS APLICACIONES F I N A L I D A D DE TOTALES CORRIENTES CAPITAL FINANCIERAS 1 - Administración Gubernamental 2.124.657.000 282.445.000 45.138.000 2.452.240.000 442.910.000 5.214.064.000 1.528.191.000 119.265.000 2 - Seguridad 408.298.000 34.612.000 0 3 - Servicios Sociales 3.860.730.000 1.353.334.000 0 4 - Servicios Económicos 435.962.000 1.015.825.000 76.404.000 5 - Deuda Pública 80.923.000 0 38.342.000 Erogaciones Administración Pública Provincial 6.910.570.000 2.686.216.000 9.596.786.000

Aplicaciones Financieras 159.884.000 159.884.000 TOTALES 6.910.570.000 2.686.216.000 159.884.000 9.756.670.000

ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($9.602.293.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial y en PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($154.377.000) las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2013, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Ingresos Corrientes 8.890.646.000
Recursos de Capital 711.647.000
SUBTOTAL 9.602.293.000
Fuentes Financieras 154.377.000
TOTAL 9.756.670.000


ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES NOVENTA Y UN MIL ($1.860.091.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.


ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO IMPORTE
Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)
9.596.786.000
Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)
9.602.293.000
RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS
5.507.000
Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

FUENTES FINANCIERAS 154.377.000
Disminución de la Inversión Financiera 39.501.000
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos 114.876.000
APLICACIONES FINANCIERAS 159.884.000
Inversión Financiera 121.542.000
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 38.342.000
FINANCIAMIENTO NETO - 5.507.000


ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.


ARTÍCULO 6º.- La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.
Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el equilibrio presupuestario.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°; 34 Y 35 en su conjunto.


ARTÍCULO 8º.- Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado, Reembolso de Préstamos de la Administración Central y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2013, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.
Quedan excluidos de esta facultad:
Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792 de Promoción Agrícola e Industrial;
Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas y
Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.


ARTÍCULO 9º.- Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.


ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios, tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional como con los Organismos Financieros Internacionales con vigencia en el ámbito Provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario.


ARTÍCULO 11.- Las Erogaciones a atender con Recursos y/o Fuentes Financieras con Afectación Específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de Recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.


ARTÍCULO 12.- En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.


ARTÍCULO 13.- Los Organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los Recursos Afectados.


ARTÍCULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.
Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.


ARTÍCULO 15.- Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de Gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

 

250.000


83.085.000
MINISTERIO DE MINERÍA
Ministerio de Minería

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Instituto Provincial de la Vivienda

141.900.000

 


200.000
El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2013.
El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.


ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos y/u otorgar avales y/o garantías, con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya o ceder en pago los fondos antes indicados.
Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189, Inciso 18), de la Constitución Provincial.
Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.


ARTÍCULO 17.- Autorízase durante el Ejercicio Fiscal 2013 al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a utilizar financiera y transitoriamente hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida, rindiendo cuenta documentada en los términos del Artículo 44 de la Constitución Provincial.
Esta autorización no comprende:
Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;
Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado “Mosca de los Frutos”;
Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;
Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y
Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.


ARTÍCULO 18.- Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial), al pago de una suma de dinero o cuando sin pronunciamiento judicial, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio Año 2013 se establece como límite máximo en la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con setenta (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitan. El uso de la partida será reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los Recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.
Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.
Deberá tenerse presente lo establecido en la Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.


ARTÍCULO 19.- Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de Enero de 2013, el plazo contenido en el Artículo 5º de la Ley N.º 6691, modificatorias y complementarias.


ARTÍCULO 20.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.
Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.


ARTÍCULO 21.- Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.


ARTÍCULO 22.- Incorpórase definitivamente la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.


ARTÍCULO 23.- Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, por cada modificación.


ARTÍCULO 24.- Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2013, la Ley N.º 6378.

TÍTULO II
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.


ARTÍCULO 26.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($4.151.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos “Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la “Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las normas legales y convenios vigentes.


ARTÍCULO 27.- Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2013 en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($720.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.
Para tener derecho al incremento que se ha producido respecto del año 2012, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;
Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;
Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2011. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;
Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917); y
Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.
Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de emergencia económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el equilibrio presupuestario.


TÍTULO III
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
FONDOS FIDUCIARIOS


ARTÍCULO 28.- Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ARTÍCULO 29.- A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:
Los Aportes a Municipios;
Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones;
Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores;
Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas; y
Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.


ARTÍCULO 30.- Fíjase en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL ($287.509.000), el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial, equivalente al SEIS CON CERO TRES por ciento (6,03%). El total del Presupuesto es el que se establece en Planillas Anexas.


ARTÍCULO 31.- Fíjase en PESOS CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA MIL ($103.190.000), el Presupuesto del Poder Legislativo, el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTICINCO por ciento (2,25%).


ARTÍCULO 32.- Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.


ARTÍCULO 33.- Mantiénese la vigencia del Artículo 33 de la Ley N.º 8191.


TÍTULO V
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE OBRAS SOCIALES

ARTÍCULO 34.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2013 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OBRAS SOCIALES IMPORTES TOTAL OBRAS SOCIALES 745.736.000 Dirección de Obra Social de la Provincia 700.000.000 Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.) 45.736.000
En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


TÍTULO VI
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE
OTROS ENTES

ARTÍCULO 35.- Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los Presupuestos de operación para el Año 2013 de los siguientes Organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OTROS ENTES IMPORTES TOTAL OTROS ENTES 303.953.000 Caja de Acción Social de la Provincia 121.615.000 Caja Mutual de la Provincia 182.338.000
En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.
La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.


TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.- Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2013, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio o proveniente de Ejercicios anteriores.
Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 38.- Mantiénese la vigencia del Artículo 29 de la Ley N.º 7568, modificada por el Artículo 38 de la Ley N.º 8248.


ARTÍCULO 39.- Adhiérase en todos sus términos a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley Nacional N.º 26784.
Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la disposición del presente artículo.


ARTÍCULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.


PLANILLA ANEXA DE PRESUPUESTO PROVINCIAL

RECAUDACIÓN PROYECTADA PARA EL AÑO 2013
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS RECURSOS

De Jurisdicción Provincial
La recaudación proyectada para el año 2013, alcanzará según las estimaciones, el orden de los $1.334.385.000, cifra que supera en un 45,15% a los 919.285.000, proyectados para el año 2012, basado en que la ejecución real del Ejercicio 2012, excedió ampliamente las proyecciones realizadas - Artículo 16 Ley N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal. Este incremento se explica principalmente, por el crecimiento sostenido de la económica provincial, que se ha venido gestando durante todo el año 2012, impulsado principalmente por el efecto multiplicador que tiene, entre otras, la actividad minera, como así también la mejora en las medidas realizadas por el órgano recaudador, tendientes a reducir la brecha de evasión y morosidad, quien adopta medidas de carácter administrativo en la GESTIÓN DE COBRANZAS, creándose una conciencia de mayor responsabilidad fiscal, mediante acciones persuasivas, logrando que finalmente el sujeto deudor cumpla de modo voluntario, en estado firme, líquido y exigible.
La incorporación de nuevas herramientas de contacto de deudores para el Recupero de Créditos, como son las emisiones masivas de intimaciones impresas con el logo VERAZ, producen EN EL DEUDOR, la percepción de riesgo al quedar registrada la morosidad en los registros en el clearing de crédito VERAZ, ya que efectivamente puede comprometer el crédito del moroso. Otra herramienta es la CALIFICACIÓN CREDITICIA, se trata de información suministrada por terceros, como VERAZ o NOSIS, que facilita la toma de decisión mediante un SCORE, el que trata de estimar la probabilidad de cumplimiento de pago de obligaciones crediticias en un intervalo de 12 meses, otorgándole una calificación que será importante al momento de darle un plan de pago. Otra novedad es el servicio de notificación a través de la comunicación electrónica vía e-mail, otorgando velocidad, confiabilidad y seguridad a la información que se pretenda establecer con el contribuyente. Otro elemento, es la incorporación de SMS a través de la telefonía celular, llegando así en forma rápida y personalizada a un gran número de contribuyentes.
Se ha procedido a emisiones masivas de intimaciones, impresas con el logo de clearings de crédito. Se usa el servicio de notificación a través de la comunicación electrónica vía mails, medio este veloz, confiable y seguro para el envío de la información que se pretenda establecer con el contribuyente; otro elemento, es la incorporación de SMS, mensajes de texto a través de la telefonía celular, se llega así en forma inmediata y personalizada a un gran número de contribuyentes.
Se haya implementado el pago de los tributos a través de pago por débito automático, transferencia bancaria, pago electrónico, con tarjetas de crédito y débito, como así también el acceso del contribuyente a la página Web; esta herramienta al servicio del contribuyente facilita consultas y cumplimiento de las distintas obligaciones fiscales.
En nuestro CENTRO CÍVICO, se produce una atención especial del contribuyente, dirigiendo los accesos, consultas y servicios de modo seguro, brindando atención de calidad, en menor tiempo y costo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos, cambiando el esquema de atención por tipo de trámites o impuestos.
Para su estimación se aplicó un crecimiento del 15% sobre los datos reales al momento de la proyección anual.
A los efectos de ampliar la presente información se expone la situación por cada uno de los principales impuestos
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Con respecto a este impuesto para el año 2013 se prevé un ingreso de $648.536.000, que contra el proyectado para el año 2012, representa un incremento del orden del 38,31%, por estar afectado por el crecimiento sostenido de la actividad económica, medidas tendientes a mejorar el control de la recaudación, corroborando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los contribuyentes o Agentes de Recaudación, como son los Agentes de Percepción y nuevas incorporaciones de de Agentes de Retención, en su mayoría proveedores mineros, verificando que se efectúe en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones, promoviendo las sanciones que violen las disposiciones legales, previendo importantes programas de fiscalización y control de eficacia en el Organismo.

Impuestos Prefacturados: Las proyecciones para los impuestos prefacturados, a la Radicación de Automotores e Inmobiliario, alcanzarían una recaudación global, ara el año 2013, del orden de $217.819.000, que comparado con el proyectado del 2012, representa un incremento del 35,02%, entre ambos impuestos.
Es menester continuar con las medidas de control permanente en la morosidad; se realizan operativos en las rutas provinciales con el objeto de verificar el cumplimiento del pago en el pago del Impuesto a la Radicación Automotor, en especial los vehículos de alta gama. Para el impuesto inmobiliario, se prevén ajustes en los avalúos técnicos que redundarán en un mayor cálculo del impuesto. Asimismo con la incorporación del Certificado de Cumplimiento Fiscal, como requisito indispensable, para todos los Proveedores y Contratistas del Estado Provincial, se ha producido y se espera continuará, un incremento en la recaudación de todos los impuestos.

Impuestos de Sellos: En este impuesto la recaudación esperada para el año 2013 es de $95.030.000, importe que incluye el adicional de Acción Social.
En este impuesto se prevé un incremento del orden del 21,75% con relación al proyectado del año 2012, por haberlo ajustado a la recaudación real, que se ve influenciado en forma directa por el incremento en el crédito, mayores transacciones comerciales que repercuten en forma directa en el impuesto.

De Jurisdicción Nacional
Para su cálculo se tienen en cuenta los montos informados por Ministero de economía de la Nación - Secretaría de Hacienda de la Nación.

 

GASTO TRIBUTARIO AÑO 2013 – ANEXO LEGAL
LISTADO DE LAS LEYES DE EXENCIONES IMPOSITIVAS


Ley N.º 7059 – Ley de Fraccionamiento de Vinos en Origen, sancionada mes de septiembre del año 2000:
Son beneficiarios de esta ley las personas físicas y jurídicas cuyas empresas vitivinícolas estén radicadas o se radique en la Provincia.
Los objetivos particulares de esta ley son:
Promover la integración vertical de la vitivinicultura;
Mantener, consolidar y expandir las empresas instaladas y promover la radicación de empresas que fraccionen el vino de San Juan en origen;
Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos locales;
Promover la regionalización de los vinos;
Incrementar el nivel de ocupación de mano de obra en la Provincia.

Ley N.º 3908, Artículo 176 – Beneficio a Jubilados – Exenciones a Jubilados y/o Pensionados.
Son beneficiarios los jubilados o pensionados eximidos del Impuesto Inmobiliario.

Ley N.º 3908, Artículo 311 – Inciso J) – Exenciones a discapacitados.

Ley N.º 3908, Artículos 174 – 175 – Exenciones varias (Los inmuebles: que pertenezcan en propiedad o usufructo o hayan sido cedidos en uso gratuito a Asociaciones Civiles con personería jurídica..., instituciones y uniones vecinales, deportivas, sociales y culturales; destinados a escuelas, colegios, bibliotecas públicas, universidades populares..., ocupados por asociaciones obreras, de empresarios o profesionales , cooperativas de cualquier tipo... con personería jurídica... cedidos gratuitamente en uso o usufructo;... Los inmuebles de las instituciones cuyo objeto sea exclusivamente promover la colonización de las tierras, sin fines de lucro...)

 

PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27 – LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL AÑO 2013

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

MUNICIPIOS TOTAL 2013
Albardón 30.515.236 Angaco 16.767.302 Calingasta 17.709.356 Capital 140.592.991 Caucete 47.511.566 Chimbas 60.966.893 Iglesia 23.983.272 Jáchal 27.764.040 9 de Julio 24.679.721 Pocito 38.196.138 Rawson 73.586.146 Rivadavia 54.739.807 San Martín 19.053.544 Santa Lucía 39.319.150 Sarmiento 26.587.940 Ullum 12.102.810 Valle Fértil 18.399.262 25 de Mayo 26.720.146 Zonda 20.804.680 TOTAL 720.000.000  

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 13 Diciembre 2012
  • Fecha de Promulgación: Viernes, 28 Diciembre 2012
  • Fecha de Publicación: Viernes, 04 Enero 2013
  • Situación: Vigente