Fija las 17:00 horas como horario final de la jornada laboral para las actividades comprendidas por el convenio colectivo de trabajo (CCT 130/75) para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, exceptuándose las actividades realizadas por sus propios dueños o propietarios de establecimientos comerciales.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase las 17:00 horas como horario final de la jornada laboral para las actividades comprendidas por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 130/75), para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, exceptuándose las actividades realizadas por sus propios dueños o propietarios de establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones que la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia determine, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N.º 25212, Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Provincial N.º 7166.
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.