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Ley Nº: 8331

Deroga la Ley N.º 950. Cancelación de deudas de pequeñas propiedades compradas antes del terremoto del Año 1944.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : 

ARTÍCULO 1º.- Condónanse los saldos de las deudas de las propiedades comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 950.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ley Provincial Nº 950.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. 

Información adicional

  • Tipo: Trámite ordinario
  • Fecha de Sanción: Jueves, 22 Noviembre 2012
  • Fecha de Certificación: Miércoles, 05 Diciembre 2012
  • Fecha de Publicación: Martes, 11 Diciembre 2012
  • Situación: Vigente