Deroga la Ley N.º 950. Cancelación de deudas de pequeñas propiedades compradas antes del terremoto del Año 1944.
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
Deroga la Ley N.º 950. Cancelación de deudas de pequeñas propiedades compradas antes del terremoto del Año 1944.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Condónanse los saldos de las deudas de las propiedades comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 950.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Ley Provincial Nº 950.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
--------ooo0ooo--------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.