Crea, en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Pedagógica Especial para la Adecuación de la Ley General de Educación de la Provincia a la Ley Nacional Nº 26206.
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Crea, en el ámbito de la Legislatura Provincial, la Comisión Pedagógica Especial para la Adecuación de la Ley General de Educación de la Provincia a la Ley Nacional Nº 26206.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de San Juan, la Comisión Especial: “Ley de Educación de la Provincia”.
ARTÍCULO 2º.- El objetivo de la Comisión “Ley de Educación de la Provincia” será, una vez constituida, consultar distintas opiniones de la comunidad educativa sobre aspectos relevantes, que a su consideración, deberían incluirse en un anteproyecto de ley de educación, así como estudiar distintos antecedentes legislativos sobre la materia y finalmente elaborar un Anteproyecto de Ley de Educación de la Provincia, dentro de lo establecido por la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación 26206.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial “Ley de Educación de la Provincia”, estará integrada por: los señores Diputados presidentes de los bloques parlamentarios y los señores Diputados miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Cámara de Diputados de San Juan; cinco representantes del Ministerio de Educación del Poder Ejecutivo Provincial; representantes designados por cada uno de los sindicatos docentes con personería jurídico-gremial y con inscripción gremial en la Provincia de San Juan, en un número igual a la cantidad de representantes por gremio en la Paritaria Docente Provincial; un representante por cada una de las universidades que funcionan en la Provincia de San Juan.
En todos los casos cada representante que integre la Comisión Especial, podrá contar con un suplente para su reemplazo permanente o transitorio.
ARTÍCULO 4º.- Todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial “Ley de Educación de la Provincia”, no serán remuneradas en ningún caso.
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Especial será presidida por el Presidente de la “Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica” de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 6º.- Las funciones de la Comisión Especial “Ley de Educación de la Provincia”, serán:
a) Establecer reglas de su funcionamiento.
b) Dar amplia difusión a los objetivos de la Comisión.
c) Definir los ejes temáticos de las consultas, para realizar a los diferentes sectores de la sociedad sanjuanina involucrados en la Educación.
d) Estudiar distintos antecedentes legislativos en materia educativa.
e) Elaborar, en función de los elementos recabados, un Documento Base con los lineamientos fundamentales a contemplar por el Anteproyecto de Ley de Educación de la Provincia.
f) Conformar, de entre sus miembros, una Subcomisión Redactora cuyo número de integrantes no podrá ser superior a siete.
g) Monitorear y controlar las tareas que desarrolle la Subcomisión Redactora.
h) Producir un Anteproyecto de Ley de Educación.
i) Crear subcomisiones y ampliar; pero no reducir, el número de integrantes de la Comisión Especial.
ARTÍCULO 7º.- Una vez elaborado el Documento Base con los lineamientos fundamentales para la educación en la provincia, en concordancia con el Anteproyecto de Ley de Educación, la Comisión Especial, los remitirá a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Técnica de la Cámara de Diputados que redactará el Proyecto de Ley definitivo, para su posterior tratamiento por la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.