LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Declárase según la clasificación otorgada por el Artículo 3º, Apartado b) de la Ley N.º 6801; Sitio Histórico, al edificio donde funcionó la Bodega Cinzano.-
ARTICULO 2º.- El Consejo Provincial de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, en el ámbito de sus facultades, emitirá las correspondientes resoluciones para dar cumplimiento a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-