LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 7864

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Esterilización Masiva de Caninos y Felinos, en el ámbito de la Provincia de San Juan.- 

ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en este programa todos los animales felinos y caninos cualquiera sea su situación, origen o propiedad, será condición necesaria y suficiente, que los mismos se encuentren en la vía pública, ya sea en forma transitoria o permanente.- 


ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a destinar todos los fondos necesarios para llevar a cabo el presente plan, quedando también autorizado a reacomodar partidas para el cumplimiento del fin


ARTICULO 4º.- Crease el Centro de Esterilización de Animales Felinos y Caninos. El Poder Ejecutivo, destinará fondos a la localización y construcción de tal entidad, la que deberá contar con sala de recepción, sala de recuperación y al menos tres quirófanos, para llevar a cabo el objeto de la presente Ley.-


ARTICULO 5º.- Se invita a los Municipios a adherir a los términos de la presente Ley.-


ARTICULO 6º.- Los Municipios que adhieran a la presente Ley recibirán de parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública, los insumos necesarios para llevar a cabo las cirugías de esterilización. Por su parte los Municipios adheridos deberán contar con un profesional veterinario para acceder a los beneficios de esta Ley.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

-----0000-----

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-