LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Otórguese una antigüedad computable desde el mes de abril de 1982, a los beneficiarios de la Ley Nº 6312 y calculado respecto al escalafón establecido en el Artículo 2º de la misma.-ARTICULO 2º.- La liquidación comenzará a efectuarse a partir del mes de julio de 2007.-