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Ley Nº: 7863

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Otórguese una antigüedad computable desde el mes de abril de 1982, a los beneficiarios de la Ley Nº 6312 y calculado respecto al escalafón establecido en el Artículo 2º de la misma.-ARTICULO 2º.- La liquidación comenzará a efectuarse a partir del mes de julio de 2007.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a la presente.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-