LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2008, la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7699, mantenida por Ley N.º 7748, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.-