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Ley Nº: 7859

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2008, la suspensión dispuesta en la Ley N.º 7699, mantenida por Ley N.º 7748, para todos los casos establecidos en la primera mencionada.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.-