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Ley Nº: 7833

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Establécese en los términos del Artículo 134 de la Ley N.º 26206, un plazo de seis años para adecuar la Ley General de Educación de la Provincia N.º 6755 y T.O. 6770 a la Ley de Educación Nacional.-

ARTICULO 2º.- La Ley General de Educación de la Provincia regirá supletoriamente en todo lo que no se oponga a la Ley Nacional de Educación.-


ARTICULO 3º.- Atento lo dispuesto por los Artículos 116, 117 y 121, Inciso f) de la Ley Nacional de Educación N.º 26206, las resoluciones que emanen del Consejo Federal de Educación son de aplicación obligatoria para la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia, para que por resoluciones – ad referéndum del Poder Ejecutivo – establezca la estructura del sistema educativo provincial, hasta tanto se adecue la Ley General de Educación de la Provincia.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-