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Ley Nº: 7822

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Dónese a la Municipalidad de la Ciudad de Rawson, un terreno del Dominio Privado Provincial, ubicado en calle Quiroz y Pasaje Argentino, Departamento Rawson. Con una superficie según mensura un mil trescientos ochenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (1387,07m2) y según títulos, Fracción “A”, de quinientos cuarenta metros cuadrados (540m2) y Fracción “B” de ochocientos cuarenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (847,07m2), que sumados hacen una superficie total de título de un mil trescientos ochenta y siete metros con cero siete decímetros cuadrados (1387,07m2), incluida en esta superficie sujeta a expropiación calle Quiroz, según mensura y título de 21,67m2 y calle Pasaje Argentino, según mensura y título de 45,11m2, lo que hace una superficie total sujeta a expropiación de 66,78m2, inscripto en el Registro General Inmobiliario en el folio real mat. N.º 04-02845-1998 – Rawson.-

ARTÍCULO 2°.- DELIMITACIÓN. La cosa inmueble objeto de donación, identificado con Nomenclatura Catastral N.º 04-46-275508, según plano de mensura registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, en expediente N.º 04/7828/94 y actualizado por dicho organismo (“copia apta para escriturar”) el día 24-07-06, linda y mide: Al Norte con Antonio González García – Parcela N.º 0446-320530- y Fernando Gelusini, mide en (cuatro líneas), la primera que parte del esquinero noroeste y se dirige al este, puntos 3-4, 9,98m; la segunda que gira ligeramente al sur, puntos 4-5, 11,27m; la tercera y cuarta que vuelven al este, puntos 5-6, 18,97m; y puntos 6-d, 1,06m; al sur con calle Quiroz en dos líneas rectas, la primera puntos a-b, mide 28,69m, y la segunda, puntos b-c, mide 1,06m; al este: con calle Pasaje Argentino, puntos d-c, mide 42,39m; y al oeste: con Juan Gualberto Chávez, parcela 0446-280500, en dos líneas, la primera puntos a-2 mide 46,57m, y la segunda, puntos 2-3, mide 7,43m.-


ARTÍCULO 3°.- CARGO. La presente donación se efectuará en los términos de los artículos 9º, 10, 12 y 13, Incisos c), d) y e) de la Ley N.º 7154 y con cargo de afectar la cosa donada al uso de actividades sociales, deportivas y culturales por parte del municipio, como así también a su afectación a depósito, archivo, oficinas y atención al público, todo ello en un plazo no mayor a tres (3) años, conforme lo dispuesto por el Artículo 13, Inciso b) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 4°.- GRAVÁMENES. Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.-


ARTÍCULO 5°.- VALOR DEL CARGO. Déjase establecido como condición de la donación que el valor de las obras a ejecutar en el terreno donado, deberá alcanzar por lo menos el duplo del valor del inmueble, que según el Tribunal de Tasaciones Provincial, asciende a PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL ($ 206.000), en Acuerdo N.º 3268 (expediente N.º 513-330-T-2006).-


ARTÍCULO 6°.- SANCIÓN POR INEJECUCIÓN DEL CARGO. La inejecución del cargo impuesto al donatario y el sólo vencimiento del plazo acordado, dará lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y el plazo de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º, Inciso d) de la mencionada Ley.-


ARTÍCULO 7°.- CAMBIO DE DESTINO. Constituirá causal de revocación el cambio de destino de afectación sin que previamente haya sido autorizado por ley, sin que ello implique alterar el plazo originario para el cumplimiento del cargo en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13, Inciso e) de la ley en cuestión.-


ARTÍCULO 8°.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la Escritura Traslativa del Dominio del Inmueble a favor de la donataria en la forma que prescribe la Ley N.º 7154.-


ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete.-