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Ley Nº: 7805

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 13 de la Ley Nº 7668, modificatoria de las Leyes Nº 7251 y 7254, por el siguiente texto:

Los actos administrativos que impliquen cobertura del personal docente – excepto el personal docente titular – y las designaciones, recategorizaciones, subrrogancia o el otorgamiento de promociones y/o modificaciones en la situación de revista del personal comprendido en los regímenes de las Leyes Nº 2580 y 5525, se realizarán mediante resolución de la máxima autoridad de la jurisdicción, la cual deberá ser ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles de dictada la misma, todos los actos que no fueran ratificados en el plazo señalado anteriormente, caducarán automáticamente. La cobertura de cargos de personal docente no titular se realizará mediante Resolución de la máxima autoridad de la jurisdicción, la que resultará aplicable a todas las situaciones jurídicas existentes a la sanción de la presente”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete.-