LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7598, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 7598, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Sarah Chamberlain Eccleston”, a la Escuela de nivel Inicial N.º 9, dependiente de la Dirección de Educación General Básica 1-2 y Especial, Organismo del Ministerio de Educación, Departamento Capital.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-