LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, al Departamento Valle Fértil, afectado gravemente por la sequía y por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Prorróganse los vencimientos y la exigibilidad del cobro de los tributos establecidos en el Código Tributario Provincial, Canon de Riego y cualquier otro tributo que recaiga sobre las actividades declaradas en emergencia, y por el término de la misma.-
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Plan de Trabajos Públicos, correspondientes al Presupuesto General del Ejercicio 2006, las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de perforaciones de pozos y excavaciones de represas, con el objeto de ampliar la capacidad de provisión y almacenamiento de agua destinado a los productores del Departamento Valle Fértil.
De igual modo se preverán las partidas necesarias para el mejoramiento y construcción de defensas y encausamientos aluvionales en los ríos Usno y Valle Fértil.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar y tramitar a nivel nacional, la declaración de emergencia y desastre agropecuario ante los organismos que correspondan, conforme a la legislación vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000), en el presente ejercicio económico financiero para asistir en forma inmediata a los productores del Departamento Valle Fértil.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-