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Ley Nº: 7682

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- OBJETO: Dónase a la Empresa Intelectric S.A un inmueble propiedad del Estado Provincial ubicado en calle Mendoza s/n entre calles Sabattini y Comandante Cabot, Rawson, San Juan, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Nº 6412, Fº 12, Tº 65, año 1972, nomenclatura catastral 04-21-584693, y que según Plano de Mensura registrado bajo el Nº 04/10080/04, se identifica como el Lote “A” (pasaje); dado el interés concreto manifestado por los propietarios y/o sucesores de los titulares de las viviendas del Barrio José Ignacio de la Roza y el consentimiento prestado por el Instituto Provincial de la Vivienda en Exp. Nº 9168 Letra V del 23/09/2005.-

ARTICULO 2º.- DELIMITACION: El inmueble objeto de donación se encuentra ubicado sobre calle Mendoza s/n entre calle Sabattini y Comandante Cabot, Rawson, San Juan el que según Plano de Mensura Registrado Bajo el Nº 04/10080/04, se identifica como el Lote “A”, cuya nomenclatura catastral es 04-21-584693, limita al Norte: con Nomenclatura Catastral Nº 04-21-620440 puntos 2-3 mide 96,22 m,; al Sur con Nomenclatura Catastral Nº 04-21-600650, , puntos 1-13 mide 99,15m; al Este: con calle Rio Bamba, puntos 3-14, mide 5,02 mts,; y al Oeste con calle Mendoza, puntos 1-2 mide 5,10 mts; con una superficie total según mensura y según título de cuatrocientos ochenta metros con diez centímetros cuadrados (480,10 mts 2), inscripto en el Registrado General Inmobiliario Bajo el Nº 6412, Folio Nº 12, Tomo Nº 65, año 1972, Departamento Rawson, el cual no reconoce gravamen ni restricciones.-


ARTICULO 3º.- CARGO: La presente donación se efectúa con el cargo de que la Empresa Intelectric S.A entregue a los propietarios de los inmuebles del Barrio José Ignacio de la Roza, la totalidad de materiales (cañerías, conexiones, pegamentos, cámaras sépticas, etc.) que sean necesarios para la ejecución de las cloacas del barrio y la extensión de la cañería colectora hasta su conexión con el sistema en la esquina de las calles Gral. Acha y Cano, en un todo de acuerdo a lo establecido en el convenio celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda, la Empresa Intelectric S.A y los representantes de los vecinos del Barrio José Ignacio de la Roza, en fecha 20 de mayo de 2004, ad referéndum de las autoridades correspondientes y conforme a la documentación que se acompaña y forma parte del presente proyecto, el plazo para el cumplimiento del cargo es de tres (3) años.-


ARTICULO 4º.- GRAVAMENES: Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios, sean nacionales, provinciales y/o municipales y que hagan a la cosa donada, serán a cargo de la donataria a partir de su toma de posesión.-


ARTICULO 5º.- SANCION POR INEJECUCION DEL CARGO: La inejecución del cargo impuesto al donatario en el plazo acordado, darán lugar a la revocación automática de la donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo impuesto y su plazo.-


ARTICULO 6º.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, instrumente la escritura traslativa del dominio del inmueble referido.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-