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Ley Nº: 7672

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 6º de la Ley N.º 7373.-

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley N.º 7492, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- El contratado deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifieste que no ejerce ocupación, empleo o actividad profesional remunerados o con cualquier otro tipo de contraprestación, , con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipales, Organismos Descentralizados u Organismos Internacionales, ni se encuentra en goce de licencia de cualquier tipo en cualesquiera de ellos, ni adherido al Programa de Empleo Público Acordado (P.E.P.A – Leyes Nº 7.243; 7.268 y 7.422), debiendo poner en conocimiento toda otra ocupación, empleo o actividad profesional privada o pública que desempeñe; sólo se admitirá la ocupación, empleo o actividad profesional pública que sean realizados “ad honorem”. La incompatibilidad establecida en el presente no alcanza el ejercicio de la docencia. La autoridad de aplicación rescindirá el contrato cuando resultara falsa la Declaración Jurada o si las actividades declaradas resultan incompatibles con el objeto del contrato, a juicio de la autoridad. La rescisión por estas causales no dará derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio para la contratante.-


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-