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Ley Nº: 7641

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en todos sus términos la vigencia de la Ley N.º 7583, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, a partir de la sanción de la presente.-

ARTÍCULO 1º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.-