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Ley Nº: 7633

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TÍTULO I

OBJETO

ARTÍCULO 1º.- Institúyese como beneficiarios de la Dirección de Obra Social de la Provincia de San Juan, a los niños que se encuentren bajo guarda legal en instituciones y hogares transitorios del ámbito provincial.-

2º.- Es objeto de la presente ley otorgar las prestaciones de la Dirección de Obra Social a los niños carentes de cobertura social en materia de salud, residentes en Hogares de Tránsito, de acuerdo a lo establecido por los artículos 52 y 54 de la Constitución Provincial.-

 

TÍTULO II

DE LAS CONDICIONES


ARTÍCULO 3º.- El servicio de prestaciones de la Obra Social Provincia, será solicitado ante la misma por los tutores de la guarda legal transitoria, asignados por el Juez, acreditando documentación que así lo demuestre.-


ARTÍCULO 4º.- Los niños en guarda legal transitoria recibirán prestaciones según la normativa vigente de la Obra Social Provincia y en igual condición que los afiliados directos.-


ARTÍCULO 5º.- Las prestaciones serán efectivas mientras dure la medida proteccional decretada por el Juez competente, el que deberá notificar en forma fehaciente a la Obra Social Provincia el cese de la guarda, el beneficio se mantendrá por seis (6) meses luego de decretado el cese de la guarda.-


ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo transferirá a la Obra Social Provincia el aporte mensual correspondiente a los adherentes, según la nómina elevada a sus efectos por ésta, en todo de acuerdo a las prescripciones de la presente ley.-


ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.-