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Ley Nº: 7574

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar, en calidad de Fiduciante, un contrato de Fideicomiso con una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en calidad de Fiduciario, para llevar adelante el desarrollo y conclusión de la obra pública denominada “Centro Cívico de San Juan”.

ARTÍCULO 2º.- Este Fideicomiso tendrá por finalidad:

Asegurar que el Patrimonio Fideicomitido quede afectado en forma exclusiva a la realización de los pagos del contrato de locación de obras que resulte del proceso licitatorio para la conclusión de la obra mencionada; y, en su caso, al pago de las cuotas de amortización y renta de los Títulos Valores que se emitan;
Realizar la venta de los inmuebles de propiedad de la provincia, y que el Fiduciante considere elegibles para trasmitir la propiedad fiduciaria al Fideicomiso.
Emitir los Títulos Valores a ser colocados ante inversores privados o mercado de capitales para la consecución de los fondos faltantes para la terminación de la obra.-


ARTÍCULO 3º.- El Patrimonio Fideicomitido se integrará con:

Un aporte dinerario que realizará la Provincia de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000)
El aporte de fondos que realizará el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en virtud del Convenio de fecha 30 de noviembre del 2004.
Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias contempladas en los Presupuestos de la Provincia por los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007.
El producido de la venta de los inmuebles cedidos en propiedad fiduciaria al fideicomiso, debiendo comunicarse dicha cesión a esta Cámara de Diputados, dentro de los cinco (5) días de realizada.
Los fondos que ingresen de la colocación de Títulos Valores que emita el Fideicomiso, con garantía de los inmuebles cedidos al Fideicomiso.

Todo ello sin perjuicio de los ingresos de fondos que provengan de la producción, renta, fruto, accesión y/o cualquier otro derecho sobreviniente que surja de y/o en relación o con motivo de la inversión de los activos que componen el Patrimonio Fideicomitido por el Fiduciario conforme a lo que se establezca en el contrato de Fideicomiso.-


ARTÍCULO 4º.- Las condiciones de venta de los Inmuebles que se realicen por este contrato de Fideicomiso, como asimismo, las condiciones para la emisión de los Títulos Valores, referidas a montos, plazo, tasa y moneda, deberán estar autorizadas, previa y expresamente, por el Fiduciante.-


ARTÍCULO 5º.- Finalizado el plazo del Fideicomiso, y una vez canceladas las obligaciones emergentes del contrato de Fideicomiso, los fondos y bienes remanentes que existieren en el Patrimonio Fideicomitido, pasarán a propiedad del Fiduciante.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-