LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 4.325, el que fue modificado por la Ley N.º 7.535, que queda redactado de la siguiente manera:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N.º 4.325, el que fue modificado por la Ley N.º 7.535, que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan tendrá a su cargo todo lo relativo al ejercicio de las profesiones de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, Actuario, Licenciado en Comercio Exterior, Licenciado en Comercialización y sus equivalentes, siempre que sean ejercidas por personas que posean título habilitante de acuerdo a la legislación vigente para todo el territorio nacional en la materia“.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------=*=*=*=----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-