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Ley Nº: 7561

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del dominio público del Estado, las fracciones I, II y III, protocolizadas en el dominio público del Estado Provincial al n.º 2847, Tº 28, Fº 2847, año 1994, del Registro de la Dirección de Geodesia y Catastro, inscripto en el Registro General Inmobiliario, bajo el n.º 463, Fº 63, Tº 5 (1979), año 1994, en mayor extensión, según plano de mensura 09/946/94.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la fracción mencionada en el Artículo precedente, en el dominio privado del Gobierno de la Provincia.-


ARTÍCULO 3º.- Diligenciado que sea lo dispuesto en los artículos anteriores, transfiérese en carácter de donación, en los términos de los Artículos 9º, 10º, 12º, 13º y 14º de la Ley N.º 7154, a la Municipalidad de 9 de Julio, el terreno inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmobiliaria al n.º 463, Fº 63, Tº 5, del dominio privado provincial, año 1979, ubicado en el Departamento 9 de Julio.-


ARTÍCULO 4º.- El terreno deberá destinarse a espacios verdes, salón multiuso, obras de infraestructura, iluminación, veredas de hormigón, cunetas impermeabilizadas, forestación y escrituración de los terrenos a los poseedores, de acuerdo lo establezca el Municipio de 9 de Julio.-


ARTÍCULO 5º.- La escritura traslativa de dominio será otorgada a través de la Escribanía Mayor de Gobierno.-


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-