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Ley Nº: 7557

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Por la presente Ley la Provincia de San Juan se adhiere al Decreto Nacional N.º 17160/43 y declara de Interés Provincial a la actividad Colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.-

ARTÍCULO 2º.- La Colombofilia desarrollará actividades que se relacionan con ella en la defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes (sismos, terremotos, etc.), calamidad pública y deportivas en todo el territorio de la Provincia conforme a las disposiciones de la presente Ley y disposiciones nacionales.-


ARTÍCULO 3º.- El Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Gobierno y de la Subsecretaría de Deporte, con el fin de fomentar la cría, educación y deporte, procederá a:

Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una política en materia de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad.
Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición.
Estimular la investigación de esta actividad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario de currícula en las escuelas públicas y privadas, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.
Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad, actuando en forma coordinada con la Sede Provincial de Federación Colombófila Argentina en San Juan.
Prever en colaboración con los organismos correspondientes, las facilidades para la introducción de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles.
Permitir la tenencia de palomas mensajeras o de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad.
Posibilitar la realización de convenios con los municipios a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad colombófila en la Provincia.
Promover a través de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Gobernación y en conjunto con la filial San Juan de la Federación Colombófila Argentina la realización de campañas tendientes a dar información pública que incentive la actividad en la Provincia.-


ARTÍCULO 4º.- Dado el interés que presta a la comunidad en general, se declara Día Provincial de la Colombofilia, el 28 de octubre y por ser éste y en el año 1951, el día del inicio formal de esta actividad en la Provincia de San Juan.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.-