LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Restablécense los efectos jurídicos del suplemento, adicional, bonificación o denominación similar por antigüedad, previsto en los distintos Estatutos o Regímenes escalafonarios vigentes, a partir del 1º de septiembre del año 2003.-