Ley de Orden Público Modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.375, de Ordenamiento de la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos.-
Ley de Orden Público Modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.375, de Ordenamiento de la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.375, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Esta Ley es de Orden Público, además el Estado Pro vincial promoverá la coordinación y la interrelación de acciones con los Municipios de la Provincia de San Juan”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres.-