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Ley Nº: 7381

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados, suscripto con fecha 29 de Abril del año 2003, celebrado entre la Provincia de San Juan, representada en dicho acto por el señor Gobernador Dr. Wbaldino Acosta, el Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial representado por el señor Presidente, Licenciado Alejandro G. Arlia, la República Argentina representada por el señor Secretario de Hacienda, Lic Jorge Sarghini y el señor Secretario de Finanzas Dr. Guillermo E. Nielsen, y el Banco de la Nación Argentina representado por su Presidente Licenciado Horacio E. Perícoli, el que como anexo forma parte de la presente ley.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.-