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Ley Nº: 7369

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 31º de la Ley Nº 5.459, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 31º.- En caso de falsedad de la información presentada, así

como el incumplimiento de las obligaciones contractua-les, el Consejo aplicará las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Suspensión hasta un (1) año.

Para las obras entregadas hasta la promulgación de esta Ley, las empresas deberán dar respuestas a los reclamos de los adjudicatarios en un término no mayor a ciento veinte (120) días, las que así no lo hicieran quedarán inhabilitadas para presentarse a nuevas licitaciones.

A partir de la promulgación de esta Ley, las empresas firmarán con todos y cada uno de los adjudicatarios, una garantía de obra por cinco (5) años.

Las empresas y los adjudicatarios, con la intervención del Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, tendrán derecho a nombrar sus técnicos o especialistas para definir si la falla es de la construcción o debido al mal uso.

Las sanciones previstas en el Apartado anterior, podrán aplicarse a los representantes por falsedad en la información o cuando el incumplimiento contractual de la empresa le fuere imputable, a juicio del Consejo.
Las sanciones alcanzan también a cada una de las personas que se mencionan a continuación, de acuerdo al tipo solitario que se trate:

Sociedad Colectiva: a todos los socios.
Sociedad en Comandita Simple: a los socios comanditarios y/o terceros que tengan a su cargo la representación y administración de la sociedad.
Sociedad de Capital e Industria: a todos los socios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada: a gerentes designados.
Sociedad Anónima: a miembros integrantes del Directorio.
Sociedad en Comandita por Acciones: a socios comanditarios.

La aplicación de las sanciones se comunicará a los organismos oficiales correspondientes, así como a la Secretaría permanente del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (C.I.M.O.P.).
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las irregularidades cometidas, según lo que establezca el Decreto reglamentario.-“


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.-