EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exclúyase de lo dispuesto en la Ley Nº 7.314, a los funcionarios dependientes de la Administración Pública central del Estado Provincial.-
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Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Exclúyase de lo dispuesto en la Ley Nº 7.314, a los funcionarios dependientes de la Administración Pública central del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y elévese esta Ley a la Cámara de Diputados de la Provincia a los fines de los Artículos 157º y 189º, Inciso
17), segunda parte, de la Constitución de la Provincia; y publíquese en el Boletín Oficial.-
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