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Ley Nº: 7345

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al Departamento Hidráulica de lo dispuesto en el Código de Aguas, Ley Nº 4.392, Artículo 264º y sus Modificatorias Ley Nº 4.526 y Artículo 409º, de la Ley Nº 3.908, Código Tributario y sus modificatorias, para que los contribuyentes puedan cancelar total o parcialmente el canon de riego y tasas retributivas de servicios hídricos, con el crédito documentado que a tal efecto emita dicho organismo, por los trabajos de monda, reparación de cauces de riego, mantenimiento o limpieza de canales, drenes y desagües que se programen para el año 2003. El  epartamento de  Hidráulica recibirá por tales conceptos: Materiales ( acero de construcción, combustible, cemento ), mano de obra, horas máquina, letes para transporte de personal o materiales y productos para monda, tanto para los trabajos llevados a cabo por los contribuyentes, como por los llevados a cabo por la repartición o juntas de riego en forma indistinta.-

ARTÍCULO 2º.- El Departamento de Hidráulica establecerá el precio de los rubros detallados en el Artículo 1º, que constituirá el crédito para el contribuyente.

Las contrataciones se harán de acuerdo con las modalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contabilidad vigente.
Facúltase al Departamento de Hidráulica a optar por la contratación en forma directa, cuando el monto de las mismas no supere ocho (8) veces lo establecido por el Poder Ejecutivo a tal fin.-


ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes que realicen trabajos y/o reparaciones, mantenimiento, limpieza de canales, desagües o drenes,
deberán estar comprendidos en los siguientes casos:

Ser titular del inmueble y estar inscriptos en el Padrón de Regantes.
Ser titular del inmueble y no estar inscripto en el Padrón de Regantes.
Ser poseedores y donatarios, apoderados, administradores o arrendatarios.

En los casos que el contribuyente esté comprendido en los casos b) o c); se exigirá únicamente que las Juntas Departamentales de Riego certifiquen la condición de regantes mencionando expresamente el número o los números de cuenta del Derecho de Riego que ocupa y la identificación del o los inmuebles a los cuales corresponde. Cuando los contribuyentes que realicen este tipo de trabajos tengan como única actividad la de productor viñatero o chacarero, solamente será exigible la inscripción con Ingresos Brutos, según formulario 401 o similar de la Dirección General de Rentas o Inscripción de la A.F.I.P.


El contribuyente podrá realizar trabajos en cualquiera de los Departamentos de la Provincia y con el crédito generado se acreditará a las cuentas que posea, de uno o más Departamentos.-


ARTÍCULO 4º.- El Departamento de Hidráulica establecerá los procedimientos para la aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ley
y producirá un informe al 30 de noviembre de cada año sobre la totalidad de
contrataciones efectuadas, detallada por concepto y Departamento, que dieran
origen a créditos fiscales emitidos como consecuencia de la presente.-


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.-