LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por esta única vez, y por un plazo que no podrá exceder del día 31 de julio del año 2003, los mandatos de los
integrantes del Directorio del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras.-