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Ley Nº: 7333

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por esta única vez, y por un plazo que no podrá exceder del día 31 de julio del año 2003, los mandatos de los
integrantes del Directorio del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.-