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Ley Nº: 7306

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

TITULO I

DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO

ARTICULO 1º.- El Despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO

2.- MINISTERIO DE EDUCACION
3.- MINISTERIO DE ECONOMIA
4.- MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO
AMBIENTE
5.- MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Funcionará, además, con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado y las facultades y responsabilidades de la Sección 5ta., Capítulo IV de la Constitución Provincial:

1.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION


ARTICULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción las siguientes Secretarías:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Secretaría de Gobierno y Justicia
Secretaría de Relaciones Institucionales

MINISTERIO DE EDUCACION:

Secretaría de Educación
Secretaría Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMIA:

Secretaría de la Producción
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Desarrollo Económico
Secretaria de Planeamiento y Control de Gestión

MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE:

Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Servicios Públicos

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL:

Secretaría de Salud
Secretaría de Acción Social


ARTICULO 3º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en
materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.-


TITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS


ARTICULO 4º.- Las funciones de los Ministros son:

a) Como integrante del Gabinete Provincial:

1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos,
sociales y culturales de la Provincia.

2.- Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.

3.- Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.

4.- Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

b)En materia de su competencia:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes y Decretos y demás disposiciones legales.

2.- Todas aquéllas establecidas en el Artículo 195º de la Constitución Provincial.

3.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.

4.- Establecer, en concordancia con las políticas generales de la Provincia, las políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.

5.- Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes y resolver los problemas de competencia entre ellos.

6.- Intervenir en la elaboración y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución. Aconsejar el Veto al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente.

7.- Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual y todo otro informe que le sea requerido.

8.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.

9.- Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

10.- Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.

11.- Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.

12.- Informar sobre actividades propias de su competencia y de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-


ARTICULO 5º.- Las funciones de los Secretarios son:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.

2.- Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.

3.- Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.

4.- Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo y con intervención del Ministerio respectivo en temas inherentes a su área.

5.- Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.

6.- Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales y el progreso de la Provincia en lo que atañe a la esfera de su competencia dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.

7.- Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.-


TITULO III
CONSIDERACIONES GENERALES


ARTICULO 6º.- Las Secretarías de los Ministerios asistirán al titular de la
cartera respectiva y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y Ministros.-


ARTICULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado serán suscriptas por aquel
funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo. -


ARTICULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías de Estado,
serán suscriptos por los Ministros y/o Secretarios de Estado que intervengan en ellos.-


ARTICULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios y Subsecretarios deberán
abstenerse por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia o los Municipios.-

ARTICULO 10º.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios de Estado
tuvieran motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, designará al Ministro o Secretario de Estado que lo reemplazará.-


ARTICULO 11º.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario de Estado, Secretario y Subsecretario con el desempeño de cualquier otra
función pública, con excepción de la docencia y de las comisiones o consejos honorarios.-


ARTICULO 12º.- Los Ministros y Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo además de los casos previstos en la Constitución o la Ley,
toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.-


ARTICULO 13º.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos o Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en
primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.-


ARTICULO 14º.- El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se
determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría de Estado la que fija, en definitiva, su competencia.-


TITULO IV
COMPETENCIA ESPECIFICA DE LOS MINISTERIOS Y
SECRETARIAS DE ESTADO


MINISTERIO DE GOBIERNO


ARTICULO 15º.- Corresponde al Ministerio de Gobierno todo lo concerniente al
régimen político institucional de la Provincia, al mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales y a la relación del Poder Ejecutivo con los otros poderes y Municipios de la Provincia, la Iglesia Católica y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, el Gobierno de la Nación y de las otras provincias. En particular es de su competencia:

1.- Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.

2.- Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva del mismo.

3.- Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de los habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden público general.

4.- Ejecutar las sanciones penales y dirigir el sistema carcelario y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.

5.- Promover convenios con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Ejecutivo con los mismos.

6.- Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales.

7.- Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral orientada a lograr una armónica relación entre la patronal y los empleados.

8.- Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.

9.- Entender en lo relativo al ordenamiento y régimen del tránsito y transporte público coordinando su accionar con otros Ministerios y las Municipalidades de la Provincia,

10.- Impulsar la aplicación de la Ciencia y de la Técnica.

11.- Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia y el registro e identificación de las personas.

12.- Intervenir en lo atinente a la política de zonas y áreas de frontera.

13.- Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles y sociedades en general.

14.- Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro Ministerio.


MINISTERIO DE EDUCACION


ARTICULO 16º.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación
integral de los habitantes de la Provincia.

Le compete en particular:

1.- Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.

2.- Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial.

3.- Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y la educación en áreas de población dispersa.

4.- Entender en las relaciones con los establecimientos del sector privado educacionales, estableciendo métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.

5.- Promover el desarrollo de la educación física y la recreación en todos los niveles de enseñanza.

6.- Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal.-


MINISTERIO DE ECONOMIA


ARTICULO 17º.- Compete a este Ministerio lo conducente a preservar,
promover y desarrollar el esfuerzo productivo incrementando la riqueza provincial a través de políticas de impacto sectorial y general. Asimismo le compete intervenir en los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, tributarios y financieros y de políticas de personal.

En particular es de su competencia:

1.- Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.

2.- Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial, realizando un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo la concreción de medidas necesarias para su funcionamiento.

3.- Fomentar el desarrollo sectorial a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial.

4.- Desarrollar pautas de políticas regionales impulsando un crecimiento armónico, en términos especiales de la provincia, y la integración regional, económica y social.

5.- Entender en lo referente a la promoción del turismo, la agricultura, la ganadería, la minería y la industria.

6.- Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales y distribución de subsidios originados en programas de empleo, de reforma laboral y similares.

7.- Desarrollar el sistema de información, orientación y difusión pública y privada de la actividad económica, y la tendiente a la defensa del consumidor.

8.- Entender en la gestión y administración de los fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales a los que accede la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firman para cada caso.

9.- Controlar el desarrollo de los programas y proyectos cuando la ejecución de los mismos esté delegada a otro organismo del Estado Provincial.

10.- Intervenir en la organización y administración del sistema de información de estadísticas y censos provinciales.

11.- Entender en la implementación, fiscalización de juegos de azar y el destino de sus beneficios.

12.- Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área específica de sus competencias, y en las relaciones presupuestarias, financieras y contables con los otros poderes del Estado, con los Municipios y con el Estado Nacional.

13.- Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, la conducción de la Tesorería de la Provincia, la contabilidad provincial y la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.

14.- Entender en la fijación de los niveles de gasto público en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia de cada uno de ellos.

15.- Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.


MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE


ARTICULO 18º.- Compete a este Ministerio todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provin-
ciales, sean éstas para su propio uso o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción.

Le compete en particular:

1.- Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.

2.- Entender, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social, en los planes de promoción, educación sanitaria y defensa ecológica.-

3.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.-

4.- Entender en coordinación con el Ministerio de Economía en lo atinente al aprovechamiento de los recursos naturales de la Provincia.

5.- Entender en lo atinente al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y además otras fuentes de energía.

6.- Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia, por intermedio del organismo del Estado Provincial, o mediante convenios celebrados al efecto.-


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


ARTICULO 19º.- Compete a este Ministerio entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los
entes públicos y personas privadas en todo el territorio de la Provincia de San Juan, tendiente a la prevención y recuperación de la salud pública ejercitando el Poder de Policía Sanitaria. Asimismo, es de su competencia la seguridad social, cobertura de riesgo y situaciones de emergencia social, protección de los recursos humanos, el desarrollo comunitario, Instituciones Intermedias y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, la asistencia, protección o coparticipación para mejorar la calidad de vida del pueblo de la Provincia.-

En particular es de su incumbencia:

1.- Intervenir en todo lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, vinculando e integrando a éstas con los planes y programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevención y recuperación de la Salud Pública.

2.- Proyectar, aplicar y fiscalizar el Código Sanitario Provincial.

3.- Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud.

4.- Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial, Sociedades del Estado y Municipalidades.

5.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.

6.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo.

7.- Entender en la promoción del turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.

8.- Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad, la juventud y la ancianidad.-


SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION


ARTICULO 20º.- Compete a la Secretaría General de la Gobernación las siguientes atribuciones:

1.- Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.

2.- Entender en la implementación de las políticas de Gobierno dirigidas al desarrollo y promoción de la actividad deportiva, en cualquiera de sus disciplinas.

3.- Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación; asignación de números y el registro de los Decretos del Poder Ejecutivo, como así también la edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia.

4.- Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.

5.- Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que corresponden a la jurisdicción nacional.

6.- Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.

7.- Entender en la diagramación e implementación de la política de prensa y difusión del gobierno provincial y la relación con los medios de comunicación social provinciales y nacionales.

8.- Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.

9.- Tiene a su cargo las actividades administrativas, de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno.-


TITULO V
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTICULO 21º.- A propuesta de los Ministros o Secretarios de Estado correspondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del
Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo, creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios, Secretarías de Estado y Secretarías de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.-


ARTICULO 22º.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisio-
nes de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios o en general al Estado Provincial.-

 


ARTICULO 23º.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el
Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría de Estado.-


ARTICULO 24º.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y
descentralizados de cada Ministerio y Secretaría Estado, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado, de acuerdo a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstos. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-


ARTICULO 25º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la
Administración Provincial que fuesen necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales que la reestructuración ministerial exija.-


ARTICULO 26º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas
jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase, en definitiva, al Poder Ejecutivo a realizar cuanto acto fuese necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo.-


ARTICULO 27º.- Deróganse las Leyes Nº 7.240, 7.221, 7.003, 6.952, 6.735, 6.674 y toda disposición que se oponga a la presente.-


ARTICULO 28º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-


ARTICULO 29º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos.-