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Ley Nº: 7226

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 42º de la Ley Nº 3.908, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 42º.- La Dirección General de Rentas podrá

conceder a los contribuyentes, facilidades de pago de las obligaciones fiscales en cuotas anuales o períodos menores, con los procedimientos y recaudos que aquella establezca, más el interés de financiación que fije la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el que no podrá superar el interés que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones de descuentos comerciales, el cual se devengará a partir del día posterior al de la presentación. A los efectos de determinar el capital adeudado, se aplicarán los recargos que establece el Artículo 43º BIS, de este Código, hasta el día de la presentación de la solicitud, siempre que se trate de obligaciones vencidas. Las solicitudes que fueran denegadas no suspenden el curso de los recargos.
El término para completar el pago no podrá exceder en ningún caso de cinco (5) años. No gozarán del beneficio de las facilidades de pago, los agentes de retención y percepción.
Los planes de facilidades de pago que se concedan, deberán comprender obligatoriamente, la deuda tributaria más antigua”.-


ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-