LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 7º, de la Ley Nº 7.170, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 7º, de la Ley Nº 7.170, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La designación como titular en el cargo, se hará en el grado inferior de ingreso a la
carrera según corresponda con el régimen horario último que fue concursado o en su defecto con el horario que fue creado el cargo”.-
“ARTICULO 7º.- El presente régimen de excepción en el ingreso a la carrera asistencial y preven-
tiva, no importa modificación, suspensión, ni derogación de la Ley Nº 2.580 vigente”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-