LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.003, el que quedará
redactado conforme al siguiente texto:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º, de la Ley Nº 7.003, el que quedará
redactado conforme al siguiente texto:
“ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 2º, de la Ley Nº 6.674 y sus modificatorias, conforme al siguiente texto:
ARTÍCULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su dependencia
las siguientes Secretarías:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
Secretaría de Gobierno y Justicia
Secretaría de Relaciones Institucionales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
Secretaría de Educación
Secretaría Administrativa
MINISTERIO DE ECONOMÍA:
Secretaría de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Desarrollo Económico
Secretaría de la Producción
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL:
Secretaría de Salud
Secretaría de Acción Social
MINISTERIO DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE:
Secretaría de Obras Públicas
Secretaría de Servicios Públicos“.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.-