Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015

LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 7216

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- En todo el territorio de la Provincia de San Juan, las Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) serán de aceptación obligatoria como medio extintivo de cancelación de obligaciones, sin necesidad de acreditación de origen de la tenencia, en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento (50%) y hasta el cien por ciento (100%), sin limitaciones y en la paridad, como mínimo, de uno a uno (1 LECOP = 1 Peso), por parte de bancos públicos, privados y mixtos, que tengan sede o sucursales en la Provincia de San Juan, entidades públicas y privadas, provinciales y municipales, comerciales, financieras, crediticias, empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, servicios de salud, educativos, de seguridad, préstamos bancarios, hipotecarios, prendarios y personales, transportes públicos y privados de pasajeros, seguros, combustibles, tarjetas de créditos de circulación nacional, regional o provincial y toda otra actividad económica de giro normal y habitual en la Provincia. Facúltase a los empleadores de la actividad privada a cancelar las obligaciones emergentes del Contrato Laboral, en la misma proporción que establece el Artículo 8º de la Ley Nº 7186.-

 

ARTICULO 2º.- Suspéndase hasta el día treinta y uno de diciembre de 2001, 

en todo el territorio de la Provincia, la restricción de los servi-cios públicos esenciales de agua potable, energía eléctrica, gas y telefonía fija.-


ARTICULO 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos anteriores de la presente Ley, dará lugar a la aplicación de sanciones de
carácter pecuniario, desde Pesos CIEN MIL ($100.000,00) a Pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), cualquiera fuera el giro comercial. El Ministerio de Economía será el órgano de aplicación. Las actas de infracción tendrán el carácter de título de ejecución fiscal.-


ARTICULO 4º.- La negativa -por parte del acreedor- a su recepción, habilitará
al deudor a realizar los trámites y gestiones previos al proceso de consignación extrajudicial y judicial que faculta la ley de fondo.-

 


ARTICULO 5º.- Todas las empresas que comercialicen en la Provincia de San
Juan y tributen en la misma o por convenio multilateral, tendrán una reducción de la alícuota del mismo, en proporción al porcentaje de LECOP recibidos, la que se determinará en la Ley Impositiva Anual.-


ARTICULO 6º.- La presente Ley es de Orden Público y rige desde la fecha de
su sanción.-


ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


-----0o0-----


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.-