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Ley Nº: 7116

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Aprúebase el Acta Acuerdo ratificada por Decreto Nº 1443-ME-2000 y facúltase al Poder Ejecutivo para que otorgue un préstamo a la Empresa Electrometalúrgica Andina S.A.I.C., conforme y en las condiciones previstas en dicha Acta Acuerdo.-

ARTICULO 2º.- El préstamo a que alude el Artículo 1º, se ajustará a las

mismas condiciones que el Banco Nación Argentina establezca para la Provincia de San Juan en cuanto a tasa de intereses, plazo de gracia, cuota de amortización y con las garantías a satisfacción de la Provincia y del Banco de la Nación Argentina.-


ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.-