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Ley Nº: 7115

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Reconocer la labor y trayectoria ciudadana, artística y/o deportiva, a distintas personalidades destacadas en la Provincia de San Juan. Ellos son:

ALVAREZ, Santos Fortunato DNI Nº 5.992.615

AVILA, Bernardo L.E. Nº 6.751.398

BRAVO, Alberto Clemente DNI Nº 17.411.970

CHIFFEL, Juan Ernesto DNI Nº 6.763.417

GREGOIRE, Ricardo Enrique DNI Nº 7.945.837

MOLINA, Carlos Washington L.E. Nº 6.770.466

OLIVERA, Tráncito Raquel L.C. Nº 2.198.540

RUADES, Hugo Argentino L.E. Nº 8.667.938

SAGUA, Ramón L.E. Nº 6.748.672

SANCHEZ, Berto Zacarías L.E. Nº 6.754.515

SARMIENTO, Miguel Abenamar L.E. Nº 6.760.957

VERAGUA, Carlos Alberto L.E. Nº 6.757.855

VILLAFAÑE, Horacio Antonio DNI Nº 11.142.731

ZALAZAR, Manuel Alberto DNI Nº 7.947.776

ARTICULO 2º.- Otorgar pensión graciable de carácter vitalicia, conforme lo

dispuesto por el Artículo 150° Inciso 11) de la Constitución Provincial, equivalente al sueldo que por todo concepto percibe un agente categoría 23 del Escalafón del Empleado Público Provincial, a cada una de las personas nombradas en el Artículo 1º de la presente, a partir del 1º de enero del año 2001.-


ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del objetivo de la
presente Ley, será atendido con la partida específica que determine el Poder Ejecutivo, con afectación al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de San Juan.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.-