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Ley Nº: 7113

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase lo estipulado en las Leyes Nº 5.073/82 y 5.145/83, por las cuales se establecía una bonificación al personal que se desempeña en el Departamento Irrigación de la Dirección de Hidráulica, el cual quedará redactado de la siguiente forma.-

ARTICULO 2º.- Establecer para el personal prestador del Servicio Esencial 

de Distribución de Agua de Riego que se desempeña en la Dirección de Hidráulica una bonificación por extensión horaria y dedicación funcional, para los agentes que cumplen funciones en los distintos cargos, en sustitución de lo que establece el Inciso 1), Apartado a) y el Inciso 2), Apartado j), del Artículo 5º, de la Ley Nº 4.282 (Servicios Extraordinarios, Dedicación Funcional).-


ARTICULO 3º.- La bonificación para el personal del Departamento Irriga-
ción, será igual a la suma que surja de aplicar al total de las remuneraciones con aportes, que actualmente tiene el agente en cada una de ellas y hasta el total de cargos establecidos en la presente Ley, conforme al siguiente detalle:

FUNCION PORCENTAJE TOTAL DE CARGOS

Jefe de Departamento 75% 1
Inspector Gral. de Riego 75% 1
Inspectores de Zonas de Riego 75% 3
Jefe de Distribución Matriz 60% 1
Jefe de Dique 65% 1
Inspectores Técnicos “A” 65% 4
Inspectores Técnicos “B” 60% 13
Encargado de Distribución Matriz 55% 1
Inspector Zona Batería de Pozo 60% 1
Encargado Dique Jáchal 40% 1
Llaveros General “A” 60% 4
Llaveros General “B” 55% 13
Celadores 50% 159
Tomeros 40% 14
Guarda Diques 40% 19
Auxiliares Administrativos 40% 18


Total de cargos ..................................................................254

 


ARTICULO 4º.- Autorízase a la Contaduría de la Dirección de Hidráulica a
liquidar e imputar el gasto que demande la erogación de la presente ley a las partidas presupuestarias que correspondan.-


ARTICULO 5º.- Facúltase al Consejo de la Dirección de Hidráulica, para
que apruebe la nómina de los agentes comprendidos en la presente ley y la que, en su caso, corresponda por sustitución y/o reemplazo de los mismos.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.-