LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.074, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 7.074, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a avalar ante el
Banco de la Nación Argentina con la afecta- ción de los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 o el régimen que la sustituya en el futuro), el capital de los créditos para atender la cosecha, empaque y/o enristrado de ajos en la Provincia, por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000,00), pudiendo garantizar las operaciones cediendo en pago los fondos antes indicados (provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos)”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.-