LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto Provincial de Entrenamiento y Reentrenamiento Laboral (IPEL), dependiente del Poder Ejecutivo.-
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Créase el Instituto Provincial de Entrenamiento y Reentrenamiento Laboral (IPEL), dependiente del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 2º.- Las actividades del Instituto se encuadran dentro de la
educación no formal (sistemática o parasistemática). Actuará como una entidad generadora de actividades de capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral, de manera flexible, atendiendo a las demandas laborales actuales, en una economía de mercado en constantes transformaciones, empleando tecnologías y medios didácticos de comunicación e información acorde a su finalidad.-
ARTICULO 3º.- Serán funciones del Instituto las siguientes:
a) Promover y organizar las ofertas de servicios de educación no formal sistemática, conforme a las necesidades de capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral, atendiendo a las demandas actuales del mercado.
b) Promover y organizar ofertas de servicio de educación no formal parasistemática conforme a los intereses de la comunidad especialmente de las que habitan en áreas rurales, marginales, fomentando la animación sociocultural, la comunicación, la participación de mujeres y jóvenes en la vida social, cultural y económica de la Provincia.
c) Desarrollar programas de adiestramiento técnico-práctico vinculado con la demanda laboral.
d) Realizar suscripción de Convenios con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, a los efectos de realizar Programas conjuntos de educación no formal, que respondan a las demandas de los sectores que representen.
e) Promover convenios con asociaciones intermedias, a los efectos de realizar programas conjuntos de educación no formal que respondan a las demandas y necesidades de los sectores involucrados.
f) Detectar demandas laborales en ámbitos oficiales y privados, provinciales y nacionales.
g) Mantener información actualizada, referida a innovaciones científico-tecnológicas producidas en todas las áreas de la actividad humana, a fin de ser incorporadas a las actividades de capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral.
h) Evaluar y orientar las actividades de capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral dirigidas a la obtención de resultados ajustados a estrictas normas de calidad.
i) Llamar a convocatoria de Proyectos para realizar la capacitación, perfeccionamiento y reconversión laboral atendiendo a las demandas de la comunidad.
j) Extender la oferta educativa a toda la población.
k) Actualizar permanentemente los servicios de documentación, información (base de datos), estrategias de producción y estadística acorde a las necesidades del mercado.
l) Elaborar estrategias de organización empresarial adaptadas a las necesidades de los emprendedores y su relación con el mercado.
m) Vincular empresas con la comunidad.
n) Proponer actividades económicas.
o) Crear Registros de personas que buscan trabajo.
p) Crear un Registro de personas, firmas comerciales, instituciones o empresas que demanden mano de obra.
q) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer qué actividades conviene desarrollar.-
ARTICULO 4º.- El Instituto podrá firmar convenios con Profesionales,
Instituciones Oficiales o Privadas, a fin de cumplir con lo enunciado en el Artículo 3º.-
ARTICULO 5º.- El Instituto otorgará certificación oficial a las personas que
cumplan con los requisitos que éste establezca.-
ARTICULO 6º.- La organización del Instituto Provincial de Entrenamiento y
Reentrenamiento Laboral y todas las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones serán reglamentadas por el decreto respectivo.-
ARTICULO 7º.- La prestación del servicio del Instituto revestirá el carácter
de gratuito, aunque podrán contemplarse situaciones especiales.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.-