LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Exceptúase de las disposiciones previstas en el Artículo 68º, de la Ley de Contabilidad y autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir (comprar) en forma directa, el inmueble identificado como fracción “B”, del Plano de Mensura Nº 1-18354-83, Nomenclatura Catastral Nº 01-20-820650, excluyendo de la referida compra los lotes 2 y 3 del fraccionamiento tramitado en Expediente Nº F 9-1380-6H-96, aprobado por Resolución Nº 011-DOTGA-97, de la Dirección de Ordenamiento Territorial y cuyo titular de dominio es TRANSPORTE Y ARQUITECTURA DIFERENCIADA S.A .-
ARTICULO 2º.- El importe de la compra autorizada será el que determine el
Tribunal de Tasaciones.-
ARTICULO 3º.- Por el importe establecido conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2º, el Poder Ejecutivo reconocerá un Crédito Fiscal, el que se aplicará para cancelar los impuestos provinciales, canon de riego y O.S.S.E., conforme el siguiente orden de relación:
En primer término se aplicará para cancelar la deuda con la Dirección General de Rentas, hasta el 31/12/2000, correspondiente al Impuesto Inmobiliario de los inmuebles identificados con Nomenclatura Catastral 01-20-820650; 01- 20-680698, 01-20-510740; 01-20-790650; 07-38-670200; 07-38-700350; 01-21-240070; 04-62-780400 y 04-62-480500.
Si quedara del Crédito Fiscal, se aplicará para cancelar la deuda con el Departamento de Hidráulica, existente hasta el 31/12/2000, correspondiente al canon del riego de los inmuebles con Nomenclatura Catastral Nº 01-20-680690; 01-20-510740; 07-38-670200 y 07-38-700350.
En caso de quedar saldo de Crédito Fiscal se aplicará a cancelar la deuda existente hasta el 31/12/2000, con Obras Sanitarias Sociedad del Estado; de los inmuebles identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales
01-20-680690; 01-20-510740; 01-21-240070 y 01-36-200680.
Finalmente y, cancelados los impuestos, canon y servicios a que se refieren los Incisos precedentes, si existiera saldo a favor, éste queda como beneficio para el Estado Provincial, no pudiendo afectarse a nuevas deudas originadas a posteriori de las fechas indicadas en dichos Incisos.-
ARTICULO 4º.- Escribanía Mayor de Gobierno instrumentará la compra
autorizada por el Artículo 1º, de la presente, e inscribirá el inmueble en el Dominio Privado del Estado Provincial. Cumplido dicho trámite, otorgará las respectivas Escrituras Traslativas de dominio a los actuales tenedores, conforme al dictado efectuado por el Plan Arraigo en fecha 13 de diciembre del año 1993 y la Unión Vecinal Timoteo Maradona; a tal fin tendrá en cuenta el fraccionamiento del inmueble realizado en expediente Nº F-9-1380-6-96, aprobado por Resolución Nº 011-DOTGA-97.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.-