LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30º, de la Ley Nº 5.732, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Nuestra Institución ha Certificado procesos de Gestión de Calidad bajo Normas ISO 9001:2015
Vicegobernador y Presidente Nato de la Cámara de Diputados de San Juan
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 30º, de la Ley Nº 5.732, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 30°.- BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA: Los trabaja-
dores o sus derecho habientes gozarán del beneficio de justicia gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto o tasa. Será también gratuita la expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y sus legalizaciones. En ningún caso les será exigida caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares, dando sólo caución juratoria de pagar si llegasen a mejorar de fortuna. Quedan totalmente exceptuados del pago de costos y costas causídicas, hasta la acreditación de mejor fortuna del trabajador. La presente, será de aplicación a todas las situaciones no consolidadas a la fecha de su entrada en vigencia”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.-