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Ley Nº: 7093

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTICULO 1º.- Suspéndanse los procesos judiciales iniciados por Fiscalía de Estado, y en estado de ejecución de sentencia, contra los productores vitícolas y olivícolas de San Juan por los aportes por primas impagas correspondientes al año 1993 y pertenecientes al Ex Consejo de Protección de la Producción Agrícola. La presente Ley será inaplicable a los productores demandados que opten por la continuación del proceso. La opción deberá ser personal y expresa del demandado ante el juez de la causa y dentro del plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación.-

ARTICULO 2º.- La suspensión de los procesos señalados en el Artículo 1º de

la presente Ley tendrá un plazo de dos años a contar de la fecha de sanción de la presente.-


ARTICULO 3º.- Los efectos de la suspensión cesarán cuando el deudor se
encuentre incurso en el supuesto contemplado en los Artículos 10º (1º párrafo) y 19º (1º párrafo), de la Ley Nº 7.076.-


ARTICULO 4º.- Quedan exceptuados de esta disposición los productores
al canzados por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.075, a quienes les fue condonada su deuda por imperio de esa norma.-

ARTICULO 5º.- En el supuesto contemplado en el Artículo 1º, de la Ley Nº
7075, se darán por terminados los procesos judiciales por ministerio de la Ley, ordenándose de oficio el archivo de las actuaciones, en tanto no exista en las mencionadas causas con sentencia condenatoria firme y consentida.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil.-