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Ley Nº: 7085

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1°.- DEL OBJETO: Esta Ley tiene por objeto la prevención, atención y formación profesional especializada, dirigida a tratar la problemática de las enfermedades originadas por trastornos alimentarios.-

ARTICULO 2°.- CREACION: A los fines de cumplir con lo establecido en 

el Artículo 1º, créase el Centro de Prevención, Atención y Formación Profesional Especializada para el Tratamiento de las Personas que Padecen Trastornos Alimentarios.-


ARTICULO 3°.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: Será Autoridad
de Aplicación el Ministerio de Salud y Acción Social.-


ARTICULO 4°.- FUNCIONES: Serán sus funciones:

Atender a todas aquellas personas que padezcan trastornos alimentarios.

Organizar y dirigir equipos interdisciplinarios.

Celebrar convenios con entidades públicas o privadas a fin de incorporar los adelantos científicos en las acciones a emprender a través del Sistema Educativo Formal e Informal.

Organizar campañas de difusión y divulgación dirigidas a la prevención en su nivel informativo, motivacional y participativo, donde involucrará las áreas del Ministerio de Salud y Acción Social, del Ministerio de Educación y de otra organizaciones del Estado Provincial, de los Municipios, Instituciones No Gubernamentales y la Familia, además promoverá conductas saludables, el diagnóstico temprano, el tratamiento efectivo y la rehabilitación.


Propender acciones desde todas las áreas de gobierno a fin de prevenir estas enfermedades.

Ejecutar planes y programas que involucren las áreas de gobierno de incumbencia, otros organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales afines.

Posibilitar el acceso de personas con trastornos de la alimentación a programas terapéuticos del Centro de Prevención y Atención de las Personas.

Otras que determine la autoridad de aplicación.-


ARTICULO 5°.- DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO : Estará integrado
por profesionales en actividad, con experiencia en el tema y una especialización no menor a cinco (5) años avalados por entidades profesionales competentes. Estará conformado por:

Médicos endocrinólogo.
Psicólogos.
Médicos Psiquiatras.
Médico clínico.
Nutricionista
Asistentes sociales.
Acompañantes terapéuticos.
Personal administrativo y de maestranza en cantidad y proporción acorde a lo establecido en normas reglamentarias con adecuación a la demanda provincial.

Será su responsabilidad elaborar:
El Plan Alimentario de los pacientes.
El Plan Terapéutico consistente en terapias diagramadas consistentes en grupos de autoayuda, terapias familiares, asambleas multifamiliares, esquemas sociales de recuperación en red, intervenciones profesionales conjuntas, actividades recreativas, formación y capacitación profesional y otros.
El Plan Preventivo incorporará:

Los objetivos detallados en el Artículo 3º.
Especialmente promoverá la participación de los Municipios y Organizaciones No Guberna-mentales.
Gestionará espacios en los medios de comunicación donde se resalten valores y se modifiquen las pautas culturales y sociales consideradas causantes y/o coadyuvantes de la enfermedad.-

ARTICULO 6°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a posibilitar los 

recursos humanos y estructurales a fin de los objetivos de la presente Ley.-


ARTICULO 7°.- DEL FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN: Los
gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán incluidos en las partidas destinadas al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de San Juan del Presupuesto Año 2001.-


ARTICULO 8°.- VIGENCIA: La presente Ley tendrá vigencia a partir de
un (1) año de su sanción. Dentro del año, previa a su vigencia, se implementará la organización y funcionamiento del Centro de Prevención conforme a las finalidades de su creación.-


ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil.-