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Ley Nº: 7084

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.980, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Desaféctese del dominio público y transfiérase en carácter de donación al Centro de
Jubilados y Pensionados “Amor, Esperanza y Vida”, Personería Jurídica Nº 0103, la fracción excedente de un terreno de Dominio Privado del Estado, ubicado en la intersección de las calles 2 de Septiembre y 25 de Mayo en el Barrio Parque Industrial del Departamento Chimbas.
El inmueble se identifica como sigue: Nomenclatura Catastral Nº 08-36-780560, siendo las medidas y colindantes:
Norte: Mide 10,00 m de longitud y su límite calle 25 de Mayo y 5 m, de longitud y su límite una perforación de OSSE; Sur: mide 15 m de longitud y su límite la iglesia San Cayetano; Este: con 81 m, de longitud con la plaza del Barrio y al Oeste: sus medidas son 76 m de longitud y su límite, Escuela Enrique Pestalozzi y 5 m con una perforación de OSSE, siendo su superficie 1.190 m2”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.-