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Ley Nº: 7083

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Transfiérase a la Dirección del Lote Hogar y al Instituto Provincial de la Vivienda en proporciones iguales, el inmueble individualizado como lote Nº 6, del plano de Mensura Nº 19-1666-97, nomenclatura catastral de origen 19-50-790300, dominio perteneciente al Ministerio de Educación de la Provincia, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en Folio real, Matrícula 00-19-00076, e individualizado como fracción III del croquis de título.-

ARTICULO 2º.- La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia

procederá a efectuar la mensura pertinente a la presente transferencia.-


ARTICULO 3º.- El inmueble transferido será destinado a la construcción
de viviendas mediante las operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y los planes del Lote Hogar.-


ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que, a
través de la Escribanía Mayor de Gobierno, instrumente la escritura traslativa de dominio del mencionado inmueble.-


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.-