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Ley Nº: 7082

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA L E Y :

ARTICULO 1°.- Desarróllase desde la Dirección de Defensa al Consumidor, con la participación de las áreas involucradas del Poder Ejecutivo 
Provincial el Programa Provincial de Educación al Consumidor.-

ARTICULO 2°.- Son objetivos de este Programa:

Formar consumidores responsables, que asuman su rol protagónico dentro de la economía.

Promover la intervención del consumidor a fin de lograr su influencia en las políticas de mercado.

Educar a los consumidores en sus derechos como tal y las maneras de ejercerlos.

Orientar al consumo y promover la forma de conciencia de la importancia de esta acción.-

ARTICULO 3°.- El programa de Educación al Consumidor se hará a través del Sistema Educativo Formal y No Formal según lo establezca la 
respectiva reglamentación, incorporará como Agentes Realizadores a la familia, al Sistema Educativo, Universidades y Entidades Civiles.-

ARTICULO 4°.- La Dirección de Defensa al Consumidor efectuará cursos de capacitación destinados a todos los Niveles de Realización.-

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, 

desarrollará las campañas publicitarias a fin de desarrollar parte de la labor educativa y concretar los objetivos de esta ley.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.-