LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA L E Y :
ARTICULO 1°.- Desarróllase desde la Dirección de Defensa al Consumidor, con la participación de las áreas involucradas del Poder Ejecutivo
Provincial el Programa Provincial de Educación al Consumidor.-
ARTICULO 2°.- Son objetivos de este Programa:
Formar consumidores responsables, que asuman su rol protagónico dentro de la economía.
Promover la intervención del consumidor a fin de lograr su influencia en las políticas de mercado.
Educar a los consumidores en sus derechos como tal y las maneras de ejercerlos.
Orientar al consumo y promover la forma de conciencia de la importancia de esta acción.-
ARTICULO 3°.- El programa de Educación al Consumidor se hará a través del Sistema Educativo Formal y No Formal según lo establezca la
respectiva reglamentación, incorporará como Agentes Realizadores a la familia, al Sistema Educativo, Universidades y Entidades Civiles.-
ARTICULO 4°.- La Dirección de Defensa al Consumidor efectuará cursos de capacitación destinados a todos los Niveles de Realización.-
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes,
desarrollará las campañas publicitarias a fin de desarrollar parte de la labor educativa y concretar los objetivos de esta ley.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.-