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Ley Nº: 7078

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

RED DE PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ

ARTICULO 1°.- Créase el Programa Provincial “Red de Protección Integral a la Niñez”, en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, que concretará las acciones para la implementación de una estructura organizativa y funcional a partir de la fundación de “Centros Maternales Comunitarios”.-

 

ARTICULO 2°.- El Programa Provincial pondrá en funcionamiento Centros Maternales Comunitarios, en las zonas periurbanas de 

mayor concentración poblacional y en las zonas rurales de acuerdo a las necesidades de cada región.-


ARTICULO 3°.- Los Centros Maternales Comunitarios estarán dirigidos a la atención de niños de hasta cinco (5) años de edad, de
familias con necesidades básicas insatisfechas, a fin de brindarles los siguientes beneficios: nutrición, salud, desarrollo social y fortalecimiento familiar.-


ARTICULO 4°.- Cada Centro Maternal Comunitario deberá contar con el
apoyo de un equipo interdisciplinario integrado por maestras jardineras, psicólogos o psicopedagogos, médicos pediatras, nutricionistas y asistentes sociales.-


ARTICULO 5°.- Para atender su organización y funcionamiento serán
utilizadas las partidas que pudieran asignarse al Ministerio de Salud y Acción Social.-

ARTICULO 6°.- La reglamentación establecerá las condiciones para el

goce del beneficio otorgado por esta Ley, como su cofinanciamiento por parte de las municipalidades que adhieran. Asimismo establecerá las condiciones para excepcionales ampliaciones del beneficio a otras franjas de la población.-

ARTICULO 7°.- Invítase a los municipios a formalizar acuerdos con el Ministerio competente por intermedio de los organismos
correspondientes, para coordinar la instrumentación de la unidad ejecutora al efecto.-

ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.-