LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, el período de gracia concedido por el Artículo 2º de la Ley Nº 6.949, para los préstamos otorgados en CREFI, a los productores agropecuarios de los Departamentos Iglesia y Jáchal, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogarlo por un (1) año más.-
ARTICULO 2º.- Créase el Fondo de Emergencia Agropecuaria Provincial, el
que se integrará con los CREFI provenientes de la devolución de las diferentes asistencias realizadas en virtud de las Leyes Nº 6.949; 6.967 y 7.007.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
----------=*=*=*=----------
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.-