LOGO IRAM ISO 9001

Ley Nº: 7021

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Inciso c), del Artículo 1º, de la Ley Nº 7.015, el que quedará redactado de la siguiente manera :

“c) Facúltase al Poder Ejecutivo a negociar, refinanciar y/o emitir títulos, o realizar cualquier otra operación financiera necesaria para negociar, refinanciar y/o reestructurar la deuda pública del Estado Provincial, por una suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000.-), o su equivalente en Dólares Estadounidenses, Euro, Marcos Alemanes o Yen, dentro del marco legal establecido por el Artículo 150º, Incisos 13) y 15) de la Constitución Provincial, quedando esta delegación de facultades comprendida en las disposiciones del Artículo 44º in fine de nuestra Carta Magna, debiendo el Poder Ejecutivo informar a la Cámara de Diputados cuando decida su ejercicio. A tales fines el Poder Ejecutivo podrá otorgar, en condiciones de mercado, el o los mandatos a los bancos y/o entidades que otorguen créditos u organicen la emisión y colocación de los títulos de la deuda. Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir la documentación necesaria para hacer efectiva la cesión de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos (Ley Nº 23.548 o la que en el futuro la modifique o reemplace) o cualquier otro recurso de libre disponibilidad, a fin de garantizar el pago de los servicios de capital e intereses o cualquier otra suma debida en virtud de los créditos y/o títulos de la deuda. A los fines de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a pactar legislación extranjera, prorrogar jurisdicción a tribunales extranjeros y acordar otros compromisos y restricciones habituales en los mercados financieros nacionales y/o extranjeros. Hasta tanto se concreten 

las operaciones que se autorizan por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá concretar operaciones financieras transitorias de corto plazo con las mismas garantías previstas en esta norma, tales como Letras de Tesorería y otros instrumentos análogos”.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

----------0o0----------

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de junio del año dos mil.-