EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 6.914, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 6.914, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c) En todos los casos el Poder Ejecutivo podrá atenuar la tasa de interés correspondiente al crédito objeto de la presente Ley en hasta un cien por ciento (100%) por el plazo estipulado para la devolución del mismo.-"
ARTICULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción.-
ARTICULO 3º.- La presente ley es de Necesidad y Urgencia.-
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