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Ley Nº: 6922

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.295, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º.- Adjudícase en donación a sus posee dores, los terrenos ubicados en la denominada Villa del Valle, asentada en calles Avda. Sarmiento y Canal Playas, Desamparados, poseedores que se nominan en el Artículo 2º, de la presente ley, cumplimentando los fines por los que el Estado Provincial procede a efectuar la expropiación de dichos terrenos mediante juicio ya definitivamente terminado, tramitado por ante el Tercer Juzgado Civil a cargo del Dr. Gilberto Riveros, caratulado: Nº 5.513-"Provincia de San Juan-Expropiación", inmueble inscripto en el Dominio Privado Provincial bajo el Nº 1.203, Folio 3, del Tomo 13, del año 1984, con una superficie de 9.291,32m2, esto en mayor extensión, Nomenclatura Catastral 01-20-810220, según plano de mensura Nº 01-9559-74 y subdividido en dieciocho lotes, según plano Nº 01-20359-93, identificados por sus respectivas nomeclaturas catastrales y los números del 1 al 18, de oeste a este" .-


ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.295, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Adjudícase el Lote Nº 1, a Andrés  S. Castro, D.N.I. Nº 11.276.402;
el Nº 2, a Juan Antonio Pelayes, L.E. Nº 6.757.987; el Nº 3, a Luis Antonio Nuñez, L.E. Nº 6.754.899 y Rosario T. Campillay, L.C. Nº 01.582.651; el Nº 4, a María A. Cáceres de Flores, D.N.I. Nº 1.520.822; el Nº 5, a Mario Nivardo Oviedo, D.N.I. Nº 10.521.778; el Nº 6, a Patrocinia Gil, L.C. Nº 0.787.978; el Nº 7, a Silverio Oscar Figueroa, L.E. Nº 7.936.491; el Nº 8, a María Nieves Gaetán, L.C. Nº 7.883.469; el Nº 9, a Héctor Manrique, D.N.I. Nº 6.754.150; el Nº 10, a Dora Teresa Frías, L.C. Nº 2.958.180; el Nº 11, a Lucía Primitiva Riveros, L.C. Nº 3.003.705; el Nº 12, a Gabriela Angela Gómez, D.N.I. Nº 02.321.828; el Nº 13, a Luis Funes, L.E. Nº 3.159.147; el
Nº 14, a Nélida Piedad Flores, D.N.I. Nº 18.508.381; el Nº 15, a Luis Galleguillo, D.N.I. Nº 14.043.291; el Nº 16, a Ramón Eduardo Millicay, D.N.I. Nº 14.377.252; el Nº 17, a Juan Carlos Campillay, D.N.I. Nº 7.947.173; y el Nº 18, a Mirtha A. Montaña de Espejo, D.N.I. Nº 8.664.473" .-


ARTICULO 3º.- A los fines de la elaboración de las correspon dientes escrituras traslativas de dominio, autorízase a la Escribanía Mayor de Gobierno, quien deberá imprimirle el tratamiento impuesto por la Ley Nº 6.836.-


ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho.-